05
May
2011
Por JOAQUIM MARTI MARTI
El emplazamiento y las notificaciones en el proceso deben practicarse en el domicilio del demandado. Los profesionales del derecho que intervenimos en juicio sabemos que, en ocasiones, la localización del demandado para la notificación de la demanda es una cuestión que, lejos de ser rituaria se convierte en una auténtica carrera de obstáculos para salvar, incluso, la propia actividad del demandado tendente a ocultarse ante la Justicia.
En el proceso monitorio la localización del demandado y la práctica del emplazamiento son actuaciones más trascendentes, si cabe, que las del proceso ordinario, y ello por cuanto al monitorio se le exige celeridad y rapidez, algo que no casa con nuestro sistema de notificaciones y emplazamientos.
El artículo resuelve cómo la propia casuística procesal es la que complica y, en ocasiones, evita la celeridad y rapidez, y cómo la jurisprudencia intenta aplicar soluciones a las situaciones complejas.
12
November
2009
C E R T I F I C A D O
Joaquim Marti Marti:
Seu artigo intitulado: Criterio del Tribunal Supremo Español sobre la responsabilidad civil del abogado por error en el proceso, foi publicado na Revista Âmbito Jurídico, Revista Jurídica Eletrônica,ISSN 1518-0360, nº , de 10/09, editada por Âmbito Jurídico - O seu portal na Internet, emhttp://www.ambito-juridico.com.br
09
May
2013
Por Joaquim Marti Marti.
La LOPJ incluye una disposición decimoquinta instaurando un instrumento recaudatorio en el acceso al recurso: el depósito para recurrir. Según esta disposición, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
En este artículo procederemos al estudio de las particularidades en el orden civil, y, en especial, en los procesos arrendaticios, del depósito para recurrir.
13
January
2012
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
La Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre) de Medidas de Agilización Procesal, aprobada en el Congreso de los Diputados el 22 de septiembre de 2011, (entrada en vigor a los veinte días de su publicación) viene a suponer una nueva modificación de la LEC 1/2000, y sucede a las Leyes 13/2009 y 19/2009 que recientemente ya se promulgaron con la misma finalidad de “agilización procesal”.
La novedad principal y más trascendente, es la eliminación de la doble actuación procesal de la preparación-interposición de los recursos de apelación, casación y el extraordinario de infracción procesal. Ahora, se elimina la preparación para pasar directamente a la interposición del recurso, mediante escrito motivado y argumentado, a presentar en el plazo máximo de los veinte días siguientes al dictado de la resolución que se pretende recurrir.
01
January
2009
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Las medidas cautelares en los procesos de filiación presentan unas peculiaridades con respecto a las que pueden solicitarse en los restantes procesos civiles. Estas especialidades responden a unos principios propios de los procesos de filiación: el "favor filii" o "favor minoris" que condicionan el proceso y las resoluciones de los Tribunales. En este artículo abordaremos todas estas cuestiones.
07
December
2011
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
La jurisprudencia de las Salas Civil y Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han introducido un nuevo criterio en las tasaciones de costas de minutas de Letrado y facturas de Procurador: el principio de la proporcionalidad de la minuta con el trabajo realizado y la incidencia del mismo en el resultado, así como la importancia de los intereses económicos subyacentes, para rebatir y reducir (en gran parte) las minutas y facturas presentadas por estos profesionales y que fueron objeto de tasación de costas previo informe preceptivo del Colegio de Abogados respectivo.
Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo introduce ahora un criterio nuevo, que permitirá a los Juzgados y Tribunales reducir las Minutas y facturas presentadas a tasación, en base a este criterio que explicaremos en detalle en este artículo.
27
April
2011
Por Joaquim Martí Martí. Abogado.
El art. 292 de la LOPJ regula el «ERROR JUDICIAL». Se refiere el citado artículo a que los daños por error judicial darán derecho a una indemnización. Se diferencia del error judicial el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, es decir, no sólo la conducta que da como resultado una resolución errónea, sino la conducta errónea por sí misma, aunque no dé como resultado una resolución errónea (dilación indebida, por ejemplo) (art. 293). Finalmente, la Ley incluye una tercera vía resarcitoria: los supuestos en los que el particular haya sufrido prisión preventiva y posteriormente sea absuelto por inexistencia del hecho imputado (art. 294). En el presente artículo estudiaremos en detalle esta tercera vía de acceso.
17
March
2016
Por Joaquim Martí Martí.
Abogado. Profesor en cursos de formación.
En el proceso civil, el demandado debe defenderse, total o parcialmente, de las alegaciones del actor y de sus pretensiones vertidas en el suplico de la demanda. Debe negarlas, articular prueba que rebata las alegaciones del actor, y oponerse a toda pretensión que entienda como impropia o improcedente.
Pero la actividad del demandado no está limitada a su defensa; y ello por cuanto puede utilizar el mismo proceso para demandar al actor, (aunque también puede hacerlo frente a otros sujetos) mediante lo que se denomina “demanda de reconvención”. En este caso, el demandado no se limita a su defensa, sino que acumula a esta actividad, la de reclamar una o varias pretensiones al propio actor.
La norma y la jurisprudencia fijan las condiciones de la reconvención para que pueda dilucidarse en el mismo proceso, ya que la identidad de las partes no es la única nota característica para que la reconvención pueda debatirse en el mismo proceso instado por el actor inicial, ni la define en su integridad.
En este artículo estudiaremos las notas características de la reconvención y la casuística jurisprudencial que la ha regulado.
25
June
2009
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
LA LEY 10938/2009
En el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se introduce una disposición final 24 que aparece titulada como «Ejecución en España del proceso Europeo de escasa cuantía» que regula la jurisdicción y competencia objetiva para tramitar y resolver este proceso. En este artículo abordaremos todas las cuestiones tendentes a su aplicación en nuestro sistema judicial.
01
September
2008
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
El artº 460 de la LEC admite la posibilidad de la aportar documentos en segunda instancia así como de una práctica de prueba en apelación. La jurisprudencia, no obstante, es ciertamente restrictiva a la hora de admitir, en segunda instancia, la práctica de una prueba que no se ha practicado en la primera. En este artículo ofreceremos la justificación a dicho criterio restrictivo.
23
December
2015
Por Joaquim Martí Martí.
Abogado. Profesor en cursos de formación.
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, (BOE 6 de octubre) de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ha supuesto la definitiva regulación del juicio verbal, que tras la trascendente y radical reforma por la LEC 1/2000 había quedado “a medias”, y había dejado a este proceso judicial con una extraña tramitación y contraria al justo equilibrio entre las posiciones del actor y las del demandado.
La evolución normativa y reguladora del proceso judicial es la que explica esta reforma. Ahora sí puede hablarse de una definitiva definición y estructura del juicio verbal y un equilibrio entre las partes del proceso.
En este artículo estudiaremos las distintas y sucesivas regulaciones de los procesos judiciales y el actual contenido del proceso verbal en la Ley de reforma de la LEC 1/2000.
11
June
2011
Por JOAQUIM MARTI MARTI
El error judicial se manifiesta en un juicio equivocado, por una acción de estudio y/o aplicación de las normas de hecho o de derecho desacertadas o equivocadas, que se traduce en una resolución errada que afecta esencialmente al objeto del proceso, sin que pueda hablarse de buena fe por cuanto al juez o magistrado se le debe exigir que en sus resoluciones aplique la ciencia del derecho y no la buena fe o la diligencia del buen padre de familia. Finalmente, ese error judicial provoca una diferencia entre lo pretendido y lo obtenido por la parte en el proceso.
22
December
2009
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
LA LEY 20628/2009
Como actores, ante una sentencia dictada en primera instancia de condena a varios codemandados, por prestaciones y condenas distintas entre ellos, y frente a la que sólo por uno de los codemandados se ha presentado Recurso de Apelación, ¿podremos presentar demanda de ejecución de sentencia firme por los pronunciamientos y contra los codemandados no recurrentes, o deberemos presentar demanda de ejecución provisional en cualquier caso?
04
October
2011
Por JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado. Profesor colaborador Derecho civil. Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya.
Establece la nueva redacción del art 496 de la LEC, que el Secretario judicial declarará en rebeldía al demandando que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado para la citación o emplazamiento, excepto en los casos en los que esa declaración corresponda al Tribunal. La declaración de rebeldía no supone, ni aceptación de los hechos ni allanamiento, por lo que el proceso continúa en rebeldía del demandado y al actor le compete la carga de los hechos que alega en demanda.