Print this page

01

April

2007

EL PROCESO MONITORIO COMO OPCIÓN. VISIÓN CRITICA

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

A nuestro entender, el proceso monitorio del artº 21 LPH y el proceso monitorio general del artº 812 y ss. LEC, debe ser considerado como una opción procedimental de cauce judicial de reclamación de deuda y como tal debe mantenerse.

Ocurre, no obstante, que el procedimiento especial del juicio monitorio cuenta con una sumariedad y especialidad que, para este autor, sólo es recomendable si se dan un conjunto de circunstancias fácticas por parte del deudor.

Si no se dan estas circunstancias fácticas, por nuestra parte no se recomienda acudir al cauce procedimental especial del artº 21 LPH, al objeto de reclamar cuotas devengadas por una Comunidad de Propietarios, sino al juicio que por cuantía corresponda (verbal u ordinario).

 

<p>II.- Características comunes que se plantean en los juicios monitorios.</p>
<p>En el juicio monitorio el acreedor presenta al juez un documento de pago (tan sólo un único documento), que en el proceso especial del artº 21 LPH es la Certificación del acuerdo de junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios.<br /><br />Certificación que sólo debe referirse incluso a una parte del Acta de la Junta en que se aprobó. Será suficiente la Certificación del Acuerdo en que se aprueba la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios.<br /><br />El reclamante, en este caso la Comunidad de Propietarios, presenta la Certificación y sólo la Certificación. Como demanda sucinta que es, el acreedor sólo presenta dicha Certificación como prueba documental que inicia el procedimiento y que se notifica al deudor.<br /><br />El deudor, si en el plazo de veinte días se opone, y la cuantía es la de menos de 3000 €, la oposición se tramita bajo los trámites de juicio verbal, señalándose fecha para la vista oral.<br /><br />En la vista oral de juicio verbal, el acreedor, demandante, no podrá aportar documentos anteriores a la fecha de la demanda, por regulación expresa del artº 270 LEC; y, en cambio, el demandado podrá aportar cientos de documentos en el mismo momento de contestar y oponerse a la demanda.<br /><br />El artº 270 LEC es bien claro al respecto al establecer que el Tribunal, después de la demanda, no admitirá al actor los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto (en nuestro caso la deuda y su devengo) que sean anteriores a la fecha de presentación de la misma. En nuestro caso, demanda de juicio monitorio.<br /><br />No obstante, señalada fecha para el juicio verbal, el demandado (deudor) va a contestar la demanda y acompañará todo el material probatorio que intente valerse.<br /><br />En las relaciones comunitarias los propietarios que votan en contra de determinados acuerdos, se oponen a los mismos y dejan impagadas sus cuotas, aducen varios motivos en su defensa.<br /><br />Es decir, puede suceder que la negativa al pago por parte de ese propietario que se va a demandar se base en una controversia en relación a su justificación, devengo o motivo de imputación.<br /><br />En estos casos, pues, puede producirse que la Comunidad de Propietarios sólo haya aportado la Certificación de deuda, y, el que votó en contra aporte, por ejemplo: presupuesto más económico de la partida presupuestaria cuya derrama no ha abonado, diversosburofax al despacho del administrador, dictamen pericial acreditativo de su mejor opción, etc.<br /><br />Toda esta defensa por parte del deudor sólo se verá combatida por la Comunidad de Propietarios con una Certificación que no estará respaldada por el presupuesto completo de esa partida presupuestaria controvertida, del resumen de gastos del ejercicio, de los comprobantes de los pagos, etc.<br /><br />Estos documentos, por lo previsto en el artº 270 LEC no podrán aportarse en la fecha señalada para el juicio verbal, por cuanto serán anteriores a la demanda de juicio monitorio, que es además, la única que presenta el actor.<br /><br />Puede resultar, en consecuencia, que lo que ha sido un inicio sumario de juicio de reclamación de cuotas comunitarias, acabe suponiendo un inicio atolondrado.<br /><br />Y es que el acceso a los Tribunales de justicia siempre aconseja un inicio fundado de la pretensión.<br /><br />III.- El juicio verbal u ordinario como mejor opción ante estas circunstancias.<br /><br />A este autor, si la Comunidad de Propietarios le comunica que el propietario deudor, ya ha hecho referencia a unos motivos de impago de esas cuotas comunitarias, le va a recomendar el juicio verbal, con demanda bien fundada en hechos probados, con todo el soporte documental que disponga la Comunidad y todo ello tramitarlo de acuerdo con los trámites del juicio que corresponda.<br /><br />Si es juicio ordinario por ser la deuda de cuantía superior a 3000 €, se aconsejará utilizar una demanda de juicio ordinario y todos los trámites que le siguen. Si se utiliza el juicio monitorio para una deuda superior a 3000 € y existe oposición, la demanda de juicio ordinario se debe presentar, obligatoriamente, en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. Plazo que sólo perjudica al que presentó la demanda de juicio monitorio.<br /><br />Vemos pues, que la sumariedad del artº 21 LPH que es definida por la jurisprudencia como "prerrogativa procesal especial", puede volverse en contra del actor, para el caso de que el deudor, fundamente su impago en motivos de fondo.<br /><br />Es decir, el inicio por una demanda sumaria, no va a justificarse para el caso de, finalmente, tener que debatir la controversia en un juicio verbal u ordinario. Y, ante esta previsión, nos parece mucho más recomendable iniciar el proceso con una demanda extensa, con un soporte documental a todo hecho alegado e incluso con la previsible contestación a los argumentos que ya ha presentado el deudor como motivos de oposición al pago de las cuotas.<br /><br />IV.- El embargo preventivo.<br /><br />La previsión de la LPH en relación al embargo preventivo a la vista de la oposición del deudor a la demanda de proceso monitorio no ha tenido quizás la respuesta positiva que esperaba el legislador de la Ley.<br /><br />Los Tribunales de Justicia son restrictivos a acordar el embargo preventivo en el caso de oposición a los procesos monitorios. Entienden los tribunales que esta prerrogativa de embargo simultáneo a la discusión sobre el origen de la deuda no debe aceptarse de forma rutinaria.<br /><br />V.- Recomendación.<br /><br />Para este autor, la prerrogativa procesal especial del artº 21 LPH sólo debería utilizarse en los casos en los que el deudor lo es por inactividad. Es decir por impago infundado y sin motivación alguna.<br /><br />Para estos casos el proceso monitorio puede originar la actividad positiva del deudor y que entienda el requerimiento de pago como su última oportunidad de hacer frente a la deuda antes de la vía de ejecución o apremio judicial.<br /><br />Puede ocurrir que la Comunidad de Propietarios no tenga noticias de un propietario y que éste, además tenga insatisfechas las cuotas comunitarias de todo un ejercicio.<br /><br />Esta circunstancia fáctica es la única que este autor recomendaría para el juicio monitorio.<br /><br />Incluso, a nuestro entender, si un propietario no ha manifestado expresamente en ninguna Junta de Propietarios motivo alguno para el impago de las cuotas comunitarias y se presenta demanda de juicio monitorio, encontraríamos fuera de todo amparo legal que en el trámite procesal alegara un motivo de fondo para el impago de las cuotas (elevado coste o improcedencia) , si antes no lo ha manifestado expresamente en Junta de Propietarios o a través de un escrito dirigido al Presidente o Administrador.<br /><br />Este supuesto, en el que la Comunidad de Propietarios no ha recibido, antes de la reclamación por juicio monitorio, escrito o alegación alguna por parte del propietario moroso, es el que, a nuestro entender, podría aconsejar, como cauce procedimental, el juicio monitorio del artº 21 LPH.<br /><br />No así, como se ha razonado, para el caso de deuda controvertida o discutida por un propietario, quien ya alegó expresamente sus motivos de oposición.<br /><br />Recomendaríamos pues, el juicio monitorio, como cauce efectivo para originar o provocar una respuesta efectiva por parte del propietario moroso, que ha desatendido negligente y pasivamente sus obligaciones de contribución a los gastos comunitarios.<br /><br />Cabe preguntarse, no obstante, si esa reacción o respuesta a la conducta negligente o pasiva por parte del propietario moroso, no se consigue también mediante la remisión de un burofax por parte del Administrador o por parte del Abogado que va a iniciar una demanda judicial y que notifica al deudor que ha recibido de la Comunidad de Propietarios el encargo del inicio de las actuaciones judiciales para reclamar la deuda que tiene contraída con la Comunidad de Propietarios.</p>

Leído 2574 veces
Joaquim Marti

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Más reciente de Joaquim Marti