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18

May

1999

CONTRATO DE OBRA, REHABILITACIÓN DE FACHADA, RESPONDE LA EMPRESA CONTRATADA DE LOS DESPERFECTOS CAUSADOS POR LAS SUBCONTRATADAS, OBLIGACIÓN DE FINALIZACIÓN PERFECTA DE LA OBRAS

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCION PRIMERA. SENTENCIA Recurso de apelación nº 1265/97-b.

Procedente del procedimiento menor cuantía n2 567/96 Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Barcelona.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados ELOY MENDAÑA PRIETO, DOLORS PORTABELLA LLUCH y LAURA PEREZ DE LAZARRACA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1265/97 interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de junio de 1.997 en el procedimiento menor cuantía nº 567/96 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, en el que son recurrentes R. S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Caridad Mejías y defendidos por el Abogado Cruz Tubau, y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ TRAV. CORTS. BARCELONA, representados por el Procurador Joan E. Dalmau y defendidos por el Abogado Joaquin. Martí Martí, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositivo literalmente lo siguiente FALLO:" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por R. S.L., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ TRAVESERA DE LES CORTS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta última a abonar a la actora la suma de UN MILLON SEICIENTAS SEIS MIL SETENTA Y DOS PESETAS (1.606.072 PTS.), Y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ TRAVESERA DE LES CORTS, contra R. S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta última a la ejecución de las obras necesarias para el adecentamiento de las dos fachadas del edificio consistentes en el correcto revestido de los puntos de anclaje del andamiaje de las mismas todo ello de acuerdo con lo expuesto en fundamento quinto de esta resolución, DEBIENDO satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por al mitad".

SEGUNDO. - Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a Judicial que consta unida a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal Magistrado/a Ponente DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia recaída en la instancia que estima en parte la demanda y la reconvención se alza la representación de la parte actora al entender que la reclamación efectuada de contrario no es procedente, toda vez que el andamio causante de los desperfectos de la fachada no fue instalado por la recurrentes y por tanto no es lógico que deba asumir su reparación.

Las tesis del apelante han de ser desestimadas asumiéndose por esta Sala íntegramente las alegaciones contenidas en la sentencia de instancia.

De las actuaciones practicadas se desprende la realidad de un contrato de obra entre la Comunidad de Propietarios demandada y la actora ahora apelante, conforme al cual ésta última se comprometía a ejecutar las obras de rehabilitación de la fachada propiedad de la Comunidad, consistentes en aplicación de mortero de monocapa y suministro y colocación de malla sintética.

Para la realización de la referida obra fue necesario contratar los servicios de una empresa especializada en colocación de andamios lo que efectuó directamente y a su cargo la Comunidad demandada.

Al retirar el andamio quedaron reflejados en la fachada los anclajes del mismo, sin que la ahora apelante se aviniera a su corrección, con lo cual la demandada optó por suspender el pago de la parte del precio que restaba pendiente.

La sentencia de instancia ya indicó que la obligación de la actora comprendía también la de reparar la fachada tras la retirada de los anclases porque la suya era una obligación de resultado, tesis que es íntegramente asumida por este Tribunal al entender que conforme a lo dispuesto en el art. 1258 del Cc. los contratos obligan, no solo a lo expresamente pactado sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

En el caso que nos ocupa, el encargo de la rehabilitación de una fachada a una empresa especialista en la materia ha de comprender necesariamente la de reparar los desperfectos que se ocasionen con la colocación o desmonte del andamio, porque la utilización del mismo es necesario para la realización de la obra y por tanto, las consecuencias que de ello se deriven, forman parte del contrato de obra asumido por la ahora apelante, sin que sea de recibo la alegación de la misma en el sentido de que tales desperfectos deban ser imputados a la empresa que colocó el andamio, porque ello va en contra de las reglas de la buena fe que han de presidir las relaciones contractuales y choca con la naturaleza misma del contrato de obra aceptado por la ahora apelante al comprometerse a la obtención de un determinado resultado. En atención a lo expuesto, debe desestimarse el recurso y confirmar en todos sus términos la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el art. 710 de la LEC y dada su evidente temeridad en la interposición del presente recurso.

F A L L 0 :

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Caridad Mejías

Sánchez contra la sentencia de 9 de junio de 1997 del juzgado de Iª instancia nº 8 de esta ciudad que confirmamos íntegramente con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con resolución de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados magistrados integrantes del Tribunal.

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27

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