Resposabilidad Abogados

Resposabilidad Abogados

01

March

2021

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO ENTRE ABOGADO Y PROCURADOR (II)

DIARIO LA LEY. TRIBUNA. Lunes 1 de marzo de 2021.

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor en cursos de formación

El presente artículo, que sería una continuación del publicado en el Diario La Ley 6386 de 27 de Diciembre de 2005 (que a pesar de su antigüedad debería seguir vigente su contenido) se publica con el ánimo de criticar la condena a Letrado, solidariamente con el Procurador, por no constituir el depósito para recurrir, y que se contiene en la Sentencia de la AP de Pontevedra 248/2020 de 10 de junio.

18

December

2014

RESPONSABILIDAD CIVIL DE ABOGADO Y PROCURADOR POR CORREO ELECTRÓNICO QUE NO LLEGA A SU DESTINATARIO

Por Joaquim Martí Martí.
Abogado.
Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya.


I.    RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO.


Tal y como nos hemos preocupado de estudiar en nuestros artículos anteriores (1) , al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. Según tiene establecido el Alto Tribunal en la sentencia de 4 de febrero de 1992:«Las normas del Estatuto General de la Abogacía imponen al abogado actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia».

09

March

2012

NUEVO ESTADIO EN LA DOCTRINA DEL ERROR DE ABOGADO: LA TEORÍA DEL PÉNDULO.

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Tal y como nos hemos preocupado de exponer en nuestros artículos anteriores (1) , al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. Según tiene establecido el Alto Tribunal en la sentencia de 4 de febrero de 1992, «las normas del Estatuto General de la Abogacía imponen al abogado actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia».


Es decir, el prólogo de la responsabilidad del abogado es el mismo que el de cualquier otra responsabilidad contractual, al imponerse la obligación del cumplimiento perfecto de las obligaciones contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que, por razón del contrato, debe exteriorizar. Así, el cumplimiento perfecto del contrato es el que libera de responsabilidad al que lo cumple.

01

September

2010

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO POR LA INTERPOSICIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL INFUNDADO

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

LA LEY 4472/2010: La responsabilidad civil del abogado por error profesional se extiende a toda actuación que pueda considerarse contraria a su lex artis. Esa lex artis es la que determina el patrón de comportamiento para el abogado en el proceso: debe presentar ordenadamente los hechos, de acuerdo con los fundamentos de derecho, para plasmar ambos en un petitum de la demanda de acuerdo con la pretensión del cliente, y todo ello dentro de los plazos y términos legales. 

04

July

2010

QUERELLA POR PREVARICACIÓN: NOTAS EXPLICATIVAS DE LA QUERELLA POR PREVARICACIÓN CONTRA EL JUEZ D. BALTASAR GARZÓN

Por JOAQUIM MARTI MARTI


Los artº 446 y 447 del C. Pe tipifican el delito de prevaricación, en su modalidad de dolosa o culposa, que se imputa a Jueces y Magistrados. El art. 446.3º exige, para integrar el tipo, que la resolución sea injusta y dictada a sabiendas, y el art. 447 degrada la parte subjetiva, al establecer que basta que la resolución sea dictada por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, pero agrava la parte objetiva, al exigir que la resolución sea manifiestamente injusta.

La Jurisprudencia penal trata la naturaleza y esencia de la prevaricación y corrupción del juez, concretando el alcance de la tipicidad en las conductas prevaricadoras.

15

May

2010

NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO POR ERROR EN EL PROCESO

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

SUMARIO: I. Introducción.-- II. Responsabilidad civil del abogado.--III. La lex artis como obligación contractual.--IV. La llamada pérdida de oportunidad del cliente.--V. El "pleito del pleito". VI.-- El daño indemnizable es el daño moral.--VII.-- El daño material o real.—VIII.-- El estudio del resultado del "pleito del pleito" para determinar el nacimiento de responsabilidad. IX.—La razonable certidumbre en la probabilidad del resultado.

14

February

2009

LA CERTIDUMBRE RAZONABLE DE LA PROBABILIDAD DEL RESULTADO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

LA LEY 330/2009: Las reclamaciones por responsabilidad civil del Abogado
y su estimación por los órganos judiciales estaban aproximando el concepto de esa responsabilidad al carácter de «objetiva». Sin quererlo, la imputación del error profesional del Abogado en los supuestos de hecho planteados en la casuística jurisprudencial estaba produciendo el efecto de que al cliente le era más beneficioso que se produjera el error, para así reclamar a la compañía aseguradora del profesional. Ahora el TS dicta cinco sentencias en el año 2008 que frenan esta tendencia y establecen que sólo cabe estimar el error, si el pleito en que se produjo tenía una razonable certeza de éxito.

09

February

2008

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO A RESULTAS DE LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

Tras el estudio de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, (LSP) cabe concluir que la responsabilidad civil del abogado tiende, cada vez más, a equipararse a la de los médicos; introduciendo la citada ley la novedad de pretender imputar la responsabilidad por error del abogado al despacho del que forma parte, al igual que el centro médico responde del error del facultativo.

27

December

2005

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO ENTRE ABOGADO Y PROCURADOR

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

El presente artículo se publica con el ánimo de entrar en una «segunda fase» en la responsabilidad civil del abogado por actuación judicial errónea o no acorde con la lex artis del proceso, haciendo copartícipe al procurador del buen fin del proceso instado en interés del cliente común.

o I. LA LEX ARTIS DEL PROCESO

En nuestro anterior artículo con el coincidente interés de regular la lex artis en el ejercicio de la profesión de Abogado (1), nos preocupábamos por dar contorno a la finalidad del encargo profesional por parte de un cliente a un Abogado relativo a la interposición de demanda judicial y de la intervención en el proceso.

Al Abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional acorde con la finalidad del encargo.

06

April

2005

RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR Y NO DEL ABOGADO POR ERROR EN EL PROCESO

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

El Tribunal Supremo imputa responsabilidad del Procurador y exonera al Abogado por los errores procesales en los que el trámite o escrito provienen de una acto formal de comparecencia o personación. Ello viene a cerrar el círculo de la distribución de responsabilidades en el proceso entre Abogado y Procurador.

Este es nuestro tercer artículo publicado en el Diario LA LEY con el coincidente interés de estudiar la lex artis en el ejercicio de la profesión de Abogado y de Procurador, y en éste podremos concluir que el Tribunal Supre-mo define ya con claridad meridiana quién es el responsable de un error en el proceso que cause pérdida de oportunidad para el cliente.