Print this page

11

May

2002

AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA DE DESAHUCIO, LANZAMIENTO DEL ARRENDATARIO, OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN POR PARTE DEL INSTANTE DE EJECUCIÓN

Escrito por
Valora este artículo
(1 Vote)

Juzgado de 1ª Instancia nª 43 Barcelona. Autos de Ejecución Provisional 290/02-2ª. A U T O de 22 de mayo de 2002.

Despacho de ejecución provisional de Sentencia de desahucio.

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 7 de mayo pasado el procurador FL y el Letrado LM en nombre y representación de EMR presentó escrito de oposición a la ejecución provisional y, tras alegar lo que estimó conveniente, solicitó su estimación.

SEGUNDO: Del escrito se dio traslado a la contraria representada por el Procurador JDP y el Letrado D. Joaquim Martí Martí, que expuso lo que consideró oportuno e interesó la estimación de la ejecución despachada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Alega la demandada que el despacho de la ejecución le resulta excesivamente gravoso y que existe una sentencia, objeto de recurso de apelación que viola los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Por su parte la ejecutante manifiesta, en síntesis, que es escasa la probabilidad de que el recurso prospere, que cada mes que transcurre reteniendo la posesión arrendaticia le causa unos perjuicios económicos equivalentes a la diferencia entre la renta que abona el arrendatario y la que obtendría a precios de mercado. Que ofrece fianza de 12.000 euros para asegurar los perjuicios que pudiera ocasionar una eventual revocación de la Sentencia de 1ª Instancia y de este modo se compensarían las rentas que abonara el arrendatario por un nuevo alquiler mientras se sustancia la segunda instancia. Añade que antes de estimar la oposición del demandado ha de consignar judicialmente la caución que se prevé en el Auto que acuerda el lanzamiento.

SEGUNDO: El objetivo fundamental de la ejecución provisional se concreta, según la propia exposición de motivos de la vigente LEC, sopesados los peligros y los riesgos, en la efectividad de las sentencias de primera instancia, articulándose un régimen de oposición que reduce las expectativas de frustrar la solicitud del beneficiado por el pronunciamiento condenatorio, al prever como motivos de oposición únicamente los contemplados en el artº 528 LEC. En el caso que nos ocupa entran en conflicto los intereses de las partes que exigen examen y ponderación.

El ejecutado alega lo preceptuado en el apartado 2 del artº 528 como causa de oposición para las sentencias de condena no dineraria, mientras que el ejecutante aduce el perjuicio que le ocasionará dejar de cobrar rentas a precio de mercado.

Los motivos de oposición hay que situarlos entre la idea de la máxima efectividad del título y el riesgo de la irreversibilidad del resultado de la ejecución, riesgo de imposibilidad de restitución o reparación económica, según el deber de prestación coactivamente impuesto.

Teniendo en cuenta que la noción de perjuicio irreparable se establece como aquél daño que debe sufrir el condenado, cuando el riesgo de imposible restitución o reparación económica es elevado entra en juego la fianza prevista en el artº 529 a cargo del ejecutante para equilibrar la situación.

En el presente supuesto la actora ofrece caución por importe de 12.000 euros a fin de asegurar los perjuicios que causaría una eventual revocación.

En consecuencia, sopesando peligros y riesgos, y entendiendo que la caución ofrecida por el ejecutante garantiza, para el caso de revocarse la sentencia, el resarcimiento de daños y perjuicios, procede acordar la prosecución de la ejecución provisional instada si el ejecutante en el plazo de cinco días constituye la caución ofrecida por importe de 12.000 euros en cualquiera de las formas previstas en el artº 529.3 LEC.

TERCERO: En cuanto al deber del demandado de constituir la caución para el caso de que se suspenda la ejecución, hay que señalar que el artº 700 LEC se refiere a fin de garantizar la efectividad de la sentencia, a la posibilidad del ejecutante de asegurar el pago de eventuales indemnizaciones sustitutorias y costas de la ejecución, a través de la solicitud de embargo de bienes del ejecutado, embargo que será alzado si éste presta caución. Ahora bien, el legislador no ha condicionado la estimación de la oposición a la prestación de la referida caución por lo que ha de ser desestimada la alegación vertida por la ejecutante que, no obstante, queda desprovista de contenido al desestimarse la oposición planteada.

CUARTO: Procede imponer las costas al ejecutado al haber sido desestimadas sus pretensiones.

En atención a todo lo expuesto,

PROPONGO: Desestimar la oposición a la ejecución provisional planteada por el procurador FL en nombre de EMR a quien se le imponen las costas y, en consecuencia, mandar seguir adelante la ejecución despachada si el ejecutante presta caución por importe de 12.000 euros en cualquiera de las formas previstas legalmente.

Así lo propongo al Magistrado-Juez de este Juzgado Juan F. Garnica Martín.

Leído 3262 veces
Joaquim Marti

Más reciente de Joaquim Marti

Related items