18
October
2007
Diario La Ley, 18 de octubre de 2007. Por JOAQUIM MARTI MARTI. Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
La protección que los tribunales nos otorgan frente a las inmisiones por ruidos y el reconocimiento a la indemnización al que la ha sufrido ¿es extrapolable cuando la molestia proviene de vibraciones, olores, fluidos o humos?. El presente artículo ofrece la solución jurisprudencial al respecto, encumbrando el concepto de calidad de vida, de medio ambiente y de derecho a una vida sana. Finalmente se estudia si el impacto al paisaje por edificaciones es motivo de protección por parte de los tribunales civiles por el mismo concepto.