21
September
2016
POR JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado.
Profesor en cursos de formación. Autor de diversas publicaciones.
I.- INTRODUCCIÓN.
El artº 62 del TR de la LAU de 1964, establece como causas de resolución, cuando el “inquilino” ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades (causa 4ª) y cuando el “inquilino”, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la demanda, hubiese tenido a su disposición, una vivienda desocupada (causa 5ª).
09
May
2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN CUARTA. ROLLO Nº 761 / 2006. PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 36 / 2006. JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA. SENTENCIA Nº 230/2007. 9 de mayo de dos mil siete.
Resolución por aplicación de la DT4 de LAU 1994.
04
September
2002
Diario La Ley, 4 de septiembre de 2002. Especial contaminación acústica. Por JOAQUIM MARTI MARTI. Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
PROPIEDAD HORIZONTAL.--Actividades molestas.--Interpretación de la normativa legal sobre la materia.--Posturas doctrinales contrapuestas. El art. 7.2 LPH establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.