15
November
2002
Diario La Ley, 15 de noviembre de 2002
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
o I. INTRODUCCION
En el sección «Tribuna» del Diario La Ley núm. 5484 de fecha 18 de febrero de 2002 publicábamos un artículo titulado «El recurso de casación por interés casacional». En este artículo nos hacíamos partícipes del interés del legislador por introducir un nuevo recurso de casación en el orden civil, el recurso de casación por interés casacional.
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
18
February
2002
Diario La Ley, 18 de febrero de 2002
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Predice el art. 477 de la LEC 1/2000 en su apartado 2 que «serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales... 3.º Cuando la resolución del recurso presente interés casacional».
Concretando a continuación los dos supuestos en que ese interés casacional estará presente: «cuando la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales» o bien, cuando «aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que en este último caso no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido», pudiendo ser ambos supuestos concurrentes en un mismo recurso.
Se trata pues, de un recurso, en el primero de sus supuestos, que motiva la redacción de este artículo, cuya finalidad es la armonización y unificación de doctrina jurisprudencial, potenciando claramente la jurisprudencia como fuente de Derecho y obligando a las resoluciones judiciales a ser respetuosas con las resoluciones de otras Audiencias o del Tribunal Supremo; y en su segundo supuesto, de crear esa doctrina jurisprudencial que va a obligar en próximas resoluciones a su aplicación.