11
December
2003
Diario La Ley, 11 de diciembre de 2003
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
o I. LA NECESIDAD DEL PAGO PREVIO PARA PODER INSTAR LA TASACIÓN DE COSTAS
Existe quizás un convencimiento generalizado relativo a que la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC 1/2000, al introducir en el ap. 2 del art. 242 la exigencia de la aportación de «los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame», exige que la parte beneficiada por el pronunciamiento en costas debe abonar previamente las costas judiciales antes de poder repercutirlas al condenado.