Joaquim Marti

Joaquim Marti

01

September

2008

LA APORTACION DE DOCUMENTOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. ANALISIS DEL ARTº 460 LEC

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

El artº 460 de la LEC admite la posibilidad de la aportar documentos en segunda instancia así como de una práctica de prueba en apelación. La jurisprudencia, no obstante, es ciertamente restrictiva a la hora de admitir, en segunda instancia, la práctica de una prueba que no se ha practicado en la primera. En este artículo ofreceremos la justificación a dicho criterio restrictivo.

05

July

2009

LA APLICACIÓN EN CATALUNYA DEL PROCESO MONITORIO PARA LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS COMUNITARIAS

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

1º.- El Auto de la AP de Barcelona que ha sido interpretado en el sentido que no cabe la aplicación del proceso monitorio en Catalunya para la reclamación de deudas comunitarias.

Ya nos referíamos en nuestro artículo publicado en el nº 128 de esta Revista, titulado "LA REGULACION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL POR EL LIBRO V DEL CODIGO CIVIL DE CATALUNYA. ESPECIALIDADES CON RESPECTO A LA REGULACIÓN ESTATAL." que nuestra interpretación del Auto de la Secc. 11ª de la AP de Barcelona de 12-12-2007 que resuelve rechazar en ese supuesto la aplicación del artº 21 LPH para la reclamación de cuotas comunitarias una vez ha entrado en vigor el CCCat, no conllevaba la proclamación de que el proceso monitorio no era aplicable en Catalunya, a resultas de su regulación específica de la propiedad horizontal.

15

March

2016

FACULTADES Y LEGITIMACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS

Por Joaquim Martí Martí.

El presente artículo pretende analizar la facultad y competencia que tiene el Administrador de Fincas para comprometer el pago por cuenta de una Comunidad de Propietarios, ante la aceptación por parte del primero, de un presupuesto de reparación o de actuación en beneficio de la Comunidad.


Y ello a resultas de la doctrina proclamada por la Sección 16ª de la AP de Barcelona, en su Sentencia de 3 de septiembre de 2014, en la que desestima la reclamación de cantidad por parte de una empresa de ascensores, tras la reparación del ascensor de la finca, por encargo del Administrador y tras la aceptación y firma del presupuesto por parte de éste, pero en la que se produjo la negativa al pago por parte de la Comunidad, que no aceptó la actuación y, por consiguiente, desautorizó el encargo realizado por su propio Administrador.

01

May

2009

EL VOT DELS ABSENTS I EL SEU DRET D’IMPUGNACIÓ DELS ACORDS

EL VOTO DE LOS AUSENTES Y SU DERECHO DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS. CRITERIO DEL TS EN SENTENCIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SU APLICABILIDAD INTERPRETATIVA AL ARTº 553-31 DEL CC CAT.


Por Joaquim Martí Martí.

El Tribunal Supremo ha dictado la reciente sentencia de 16 de diciembre de 2008, que considera que los propietarios no ausentes no están obligados a votar expresamente, dentro del plazo de los treinta días naturales, en contra del acuerdo adoptado por la Junta a la que no asistieron, para poder impugnarla dentro del plazo de dos meses que establece el artº 18.2 de la LPH.

¿Es aplicable la doctrina del TS en Catalunya, a resultas de la regulación en el artº 553-31 del CC Cat de la impugnación de los acuerdos?.

La respuesta de este autor es claramente negativa, y no sólo por una cuestión de competencia territorial (CC Cat y su competencia a la C. A. de Catalunya) sino porque el CC Cat, a nuestro entender, se preocupó expresamente de regular el voto de los ausentes, por lo que no hay duda en su interpretación.

01

April

2007

EL PROCESO MONITORIO COMO OPCIÓN. VISIÓN CRITICA

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

A nuestro entender, el proceso monitorio del artº 21 LPH y el proceso monitorio general del artº 812 y ss. LEC, debe ser considerado como una opción procedimental de cauce judicial de reclamación de deuda y como tal debe mantenerse.

Ocurre, no obstante, que el procedimiento especial del juicio monitorio cuenta con una sumariedad y especialidad que, para este autor, sólo es recomendable si se dan un conjunto de circunstancias fácticas por parte del deudor.

Si no se dan estas circunstancias fácticas, por nuestra parte no se recomienda acudir al cauce procedimental especial del artº 21 LPH, al objeto de reclamar cuotas devengadas por una Comunidad de Propietarios, sino al juicio que por cuantía corresponda (verbal u ordinario).

04

March

2013

EL PRECARIO EN LAS RELACIONES FAMILIARES

Por Joaquim Marti Marti.

La cesión del uso de una vivienda a un familiar, sin pago de contraprestación alguna, supone un acto de liberalidad graciosa con motivo de una situación de necesidad del futuro poseedor y de una obligación moral del cedente en virtud de esa situación de parentesco. Son habituales las cesiones de uso de vivienda a un hijo para que lo use como domicilio conyugal con su esposa, pero también la entrada al piso de una pareja de hecho que es invitada a compartir el piso propio. Una vez rota la situación familiar en la pareja, ¿pueden los padres recuperar la vivienda cedida por convenio regulador a la esposa del hijo? ¿puede el propietario de la vivienda ordenar la salida del piso al otro miembro de la pareja de hecho?. Y para su discusión judicial ¿Cuál es el proceso competente?. Analizaremos en este artículo el título de posesión en estos casos y el proceso competente para resolverlo.

23

December

2015

EL JUICIO VERBAL TRAS LA REFORMA DE LA LEC 1/2000

Por Joaquim Martí Martí.

Abogado. Profesor en cursos de formación.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, (BOE 6 de octubre) de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ha supuesto la definitiva regulación del juicio verbal, que tras la trascendente y radical reforma por la LEC 1/2000 había quedado “a medias”, y había dejado a este proceso judicial con una extraña tramitación y contraria al justo equilibrio entre las posiciones del actor y las del demandado.

La evolución normativa y reguladora del proceso judicial es la que explica esta reforma. Ahora sí puede hablarse de una definitiva definición y estructura del juicio verbal y un equilibrio entre las partes del proceso.

En este artículo estudiaremos las distintas y sucesivas regulaciones de los procesos judiciales y el actual contenido del proceso verbal en la Ley  de reforma de la LEC 1/2000.

11

June

2011

EL ERROR JUDICIAL. CASUÍSTICA DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE HA ADMITIDO.

Por JOAQUIM MARTI MARTI

 

El error judicial se manifiesta en un juicio equivocado, por una acción de estudio y/o aplicación de las normas de hecho o de derecho desacertadas o equivocadas, que se traduce en una resolución errada que afecta esencialmente al objeto del proceso, sin que pueda hablarse de buena fe por cuanto al juez o magistrado se le debe exigir que en sus resoluciones aplique la ciencia del derecho y no la buena fe o la diligencia del buen padre de familia. Finalmente, ese error judicial provoca una diferencia entre lo pretendido y lo obtenido por la parte en el proceso.

01

December

2007

EL DESTI DE PISOS I LOCALS. CANVI D’US, DRETS DELS PROPIETARIS I AFECTACIÓ ALS ESTATUTS

EL DESTÍ DELS PISOS I LOCALS. CANVI D’US, DRETS DELS PROPIETARIS I AFECTACIÓ ALS ESTATUTS.

Per Joaquim Martí Martí.


En tota escriptura de divisió horitzontal, a l’hora de la identificació de les entitats es fan servir els termes “vivenda” i “local”. Aquests termes, condicionen el destí d’aquestes entitats?, modificar el destí suposa contradir l’escriptura de divisió horitzontal i, per tant, el títol constitutiu?. Haurem de respondre a aquesta qüestió després de l’estudi del CC Cat i de la jurisprudència de la LPH en relació amb el destí dels pisos i locals.

01

July

2009

EL CONTENIDO DEL ACTA A PROPOSITO DE LA STS DE 2 DE OCTUBRE DE 2008 Y LA INCLUSIÓN O NO DE MANIFESTACIONES INJURIOSAS

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

I.- Eficacia jurídica del redactado del Acta.

Los redactados de las actas reflejan el estilo de los Administradores de Fincas, unos se preocupan por incluir en el redactado el contenido detallado de los debates en las Juntas, otros, mucho más telegráficos, sólo incluyen los acuerdos adoptados y las mayorías alcanzadas.

El acta es únicamente un medio de prueba de los datos recogidos en ella y de los acuerdos adoptados, según el contenido recogido en el artículo 19 de la LPH, careciendo de eficacia constitutiva respecto de ellos. En ese sentido se pronunció la STS de 2 de marzo de 1992 y la SAP de Tarragona, Secc. 1ª de 19 de mayo de 2008, según la que «se atribuye al acta de la junta un carácter constitutivo de los acuerdos que no posee; es mero "reflejo" de los mismos».