Esta es una página web con un afán divulgativo y doctrinal. En esta se recopilan los libros publicados, sus artículos doctrinales y las sentencias en las que ha intervenido en la doctrina jurídica. Joaquim Martí Martí, nacido en Tarragona 1966.
Abogado en ejercicio profesional. Profesor Colaborador en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya. Miembro del equipo académico del Instituto de Probática. ESADE-URL.
DIARIO LA LEY. TRIBUNA. Lunes 1 de marzo de 2021.
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor en cursos de formación
El presente artículo, que sería una continuación del publicado en el Diario La Ley 6386 de 27 de Diciembre de 2005 (que a pesar de su antigüedad debería seguir vigente su contenido) se publica con el ánimo de criticar la condena a Letrado, solidariamente con el Procurador, por no constituir el depósito para recurrir, y que se contiene en la Sentencia de la AP de Pontevedra 248/2020 de 10 de junio.
01
March
2021
Resposabilidad Abogados Se el primero en comentar! Leído 5542 veces Lee masI.- Planteamiento de la cuestión.
Todos los Administradores de Fincas “temen” las conductas abusivas, excesivas, e impropias de “exigentes” propietarios que solicitan reiteradamente detalle de los gastos e ingresos de su Comunidad, solicitando incluso copia de algunas facturas, presupuestos, acceso a los movimientos bancarios, etc.
¿Tienen los propietarios el Derecho de información "limitado o ilimitado"?.
21
March
2018
Propiedad horizontal y arrendamientos urbanos Se el primero en comentar! Leído 18353 veces Lee masTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN SEGUNDA.
RECURSO DE APELACIÓN 410/2017.
Sentencia de 12 de marzo de 2018.
21
March
2018
Jurisprudencia Legal Se el primero en comentar! Leído 8836 veces Lee masPOR JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado.
Profesor en cursos de formación. Autor de diversas publicaciones.
I.- INTRODUCCIÓN.
El artº 62 del TR de la LAU de 1964, establece como causas de resolución, cuando el “inquilino” ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades (causa 4ª) y cuando el “inquilino”, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la demanda, hubiese tenido a su disposición, una vivienda desocupada (causa 5ª).
21
September
2016
Propiedad horizontal y arrendamientos urbanos Se el primero en comentar! Leído 10084 veces Lee masAFEGEIX-TE A LA CAMPANYA CONTRA EL SOROLL.
Fa poques setmanes vàrem aconseguir que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya anul·les les Llicències d’uns Festivals musicals que es celebren cada any, a Vilanova i la Geltrú. Els Festivals musicals provocaven greus molèsties als veïns, excessos de sorolls, d’afluència de persones, de descontrol, etc.
27
April
2016
Ruidos y Acustica