Joaquim Marti

Joaquim Marti

11

January

2013

LA PROTECCION DEL DERECHO PENAL FRENTE A LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES POR COLECTIVOS "OCUPAS"

Por Joaquim MARTÍ MARTÍ

La convulsa situación actual parece legitimar la ocupación inconsentida de bienes inmuebles pertenecientes a entidades bancarias por parte de personas que no tienen un techo donde habitar. Pero esta penosa situación no debe ocultar que la usurpación de la posesión de una propiedad inmobiliaria supone el mayor atentado a los derechos posesorios. La ocupación de inmuebles es una lesión mucho mayor que el robo o el hurto en un inmueble, por cuanto supone la privación de la posesión misma de esa propiedad. Y si esa usurpación se lleva a cabo por colectivos «ocupas» la sensación para el propietario es de mayor gravedad. Pues bien, la jurisdicción penal es la que puede y debe conceder la protección al legítimo propietario; y la mejor materialización de dicha protección es la del desalojo, como medida cautelar, del inmueble ocupado.

04

October

2012

LA IMPOSICIÓN A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN LA FINCA.

Por JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado.
Profesor Consultor de Derecho en la ”Universitat Oberta de Catalunya”.

10

April

2010

LA FIJACION JURISPRUDENCIAL DEL “DIES A QUO” PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.

Joaquim Martí Martí.

Los acuerdos adoptados pueden impugnarse judicialmente por aquellos propietarios ausentes y los que asistieron pero votaron en contra. (artº 553-31 CC Cat). Los que no asistieron debieron además votar en contra expresamente, por cuanto si no es así se consideran adheridos al acuerdo y no podrán impugnarlos; los que asistieron debieron votar en contra, no siendo suficiente la abstención.

01

January

2008

LA EXTINCION, POR NO USO, DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN

Por: Joaquim Martí Martí.



En los arrendamientos de vivienda sujetos a prórroga forzosa, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 prevé en su artº 62.3 una concluyente resolución contractual en los supuestos en los que el inquilino no ocupe la vivienda arrendada, de modo efectivo, durante seis meses en el curso del año.

01

February

2010

LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO ARRENDADOS A PERSONAS JURIDICAS, SUSCRITOS CON POSTERIORIDAD AL 9 DE MAYO DE 1.985 PERO SOMETIDOS A LA FORZOSA DEL TR LAU 1964.

Por Joaquim Martí Martí.


El Tribunal Supremo, en una interesantísima sentencia de 9 de septiembre de 2009, rec. 1071/2005, Ponente Antonio Salas Carceller, puede haber acabado de resolver, a criterio de este autor, una situación de verdadero descalabro jurídico, cual era la regulación del momento de la extinción de los contratos de alquiler que se concertaron con posterioridad al RD 2/1985 de 9 de mayo, pero sometidos a la prórroga forzosa y arrendados a una persona jurídica.

22

March

2006

LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE DESAHUCIO

Por JOAQUIM MARTI MARTI.


El art. 526 de la LEC 1/2000 establece el derecho que tiene todo aquel que haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia, a pedir y obtener su ejecución provisional, sin simultánea prestación de caución, reproduciendo el art. 535 de la LEC el mismo derecho cuando se trate de sentencias dictadas en segunda instancia, que no sean firmes.

25

June

2009

LA EJECUCIÓN EN ESPAÑA DEL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

LA LEY 10938/2009

En el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se introduce una disposición final 24 que aparece titulada como «Ejecución en España del proceso Europeo de escasa cuantía» que regula la jurisdicción y competencia objetiva para tramitar y resolver este proceso. En este artículo abordaremos todas las cuestiones tendentes a su aplicación en nuestro sistema judicial.

17

July

2014

LA EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Por Joaquim Marti Marti

La Ley 4/2013 ha revitalizado una posibilidad que siempre estaba prevista en la norma pero que escasamente se utilizaba: la inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamiento, tanto de vivienda como de local de negocio.

Establece la Ley 4/2013, en el nuevo redactado del artº 7 de la LAU que <<en todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.»

Esta previsión es muy distinta de la regulación prevista en la LAU de 1994, en cuya Disposición Adicional segunda se modificó la Ley Hipotecaria de 1946 para permitir la inscripción en el Registro de todos los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

El presente artículo pretende resolver la pregunta de si la modificación de la LAU por la Ley 4/2013 supone una mayor garantía para el arrendatario y/o para el arrendador que inscribe en el Registro de la Propiedad su contrato de arrendamiento.

27

December

2005

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO ENTRE ABOGADO Y PROCURADOR

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

El presente artículo se publica con el ánimo de entrar en una «segunda fase» en la responsabilidad civil del abogado por actuación judicial errónea o no acorde con la lex artis del proceso, haciendo copartícipe al procurador del buen fin del proceso instado en interés del cliente común.

o I. LA LEX ARTIS DEL PROCESO

En nuestro anterior artículo con el coincidente interés de regular la lex artis en el ejercicio de la profesión de Abogado (1), nos preocupábamos por dar contorno a la finalidad del encargo profesional por parte de un cliente a un Abogado relativo a la interposición de demanda judicial y de la intervención en el proceso.

Al Abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional acorde con la finalidad del encargo.

14

February

2009

LA CERTIDUMBRE RAZONABLE DE LA PROBABILIDAD DEL RESULTADO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

LA LEY 330/2009: Las reclamaciones por responsabilidad civil del Abogado
y su estimación por los órganos judiciales estaban aproximando el concepto de esa responsabilidad al carácter de «objetiva». Sin quererlo, la imputación del error profesional del Abogado en los supuestos de hecho planteados en la casuística jurisprudencial estaba produciendo el efecto de que al cliente le era más beneficioso que se produjera el error, para así reclamar a la compañía aseguradora del profesional. Ahora el TS dicta cinco sentencias en el año 2008 que frenan esta tendencia y establecen que sólo cabe estimar el error, si el pleito en que se produjo tenía una razonable certeza de éxito.