11
January
2013
Por Joaquim MARTÍ MARTÍ
La convulsa situación actual parece legitimar la ocupación inconsentida de bienes inmuebles pertenecientes a entidades bancarias por parte de personas que no tienen un techo donde habitar. Pero esta penosa situación no debe ocultar que la usurpación de la posesión de una propiedad inmobiliaria supone el mayor atentado a los derechos posesorios. La ocupación de inmuebles es una lesión mucho mayor que el robo o el hurto en un inmueble, por cuanto supone la privación de la posesión misma de esa propiedad. Y si esa usurpación se lleva a cabo por colectivos «ocupas» la sensación para el propietario es de mayor gravedad. Pues bien, la jurisdicción penal es la que puede y debe conceder la protección al legítimo propietario; y la mejor materialización de dicha protección es la del desalojo, como medida cautelar, del inmueble ocupado.
04
October
2012
Por JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado.
Profesor Consultor de Derecho en la ”Universitat Oberta de Catalunya”.
10
April
2010
Joaquim Martí Martí.
Los acuerdos adoptados pueden impugnarse judicialmente por aquellos propietarios ausentes y los que asistieron pero votaron en contra. (artº 553-31 CC Cat). Los que no asistieron debieron además votar en contra expresamente, por cuanto si no es así se consideran adheridos al acuerdo y no podrán impugnarlos; los que asistieron debieron votar en contra, no siendo suficiente la abstención.
01
January
2008
Por: Joaquim Martí Martí.
En los arrendamientos de vivienda sujetos a prórroga forzosa, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 prevé en su artº 62.3 una concluyente resolución contractual en los supuestos en los que el inquilino no ocupe la vivienda arrendada, de modo efectivo, durante seis meses en el curso del año.
01
February
2010
Por Joaquim Martí Martí.
El Tribunal Supremo, en una interesantísima sentencia de 9 de septiembre de 2009, rec. 1071/2005, Ponente Antonio Salas Carceller, puede haber acabado de resolver, a criterio de este autor, una situación de verdadero descalabro jurídico, cual era la regulación del momento de la extinción de los contratos de alquiler que se concertaron con posterioridad al RD 2/1985 de 9 de mayo, pero sometidos a la prórroga forzosa y arrendados a una persona jurídica.
22
March
2006
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
El art. 526 de la LEC 1/2000 establece el derecho que tiene todo aquel que haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia, a pedir y obtener su ejecución provisional, sin simultánea prestación de caución, reproduciendo el art. 535 de la LEC el mismo derecho cuando se trate de sentencias dictadas en segunda instancia, que no sean firmes.
25
June
2009
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
LA LEY 10938/2009
En el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se introduce una disposición final 24 que aparece titulada como «Ejecución en España del proceso Europeo de escasa cuantía» que regula la jurisdicción y competencia objetiva para tramitar y resolver este proceso. En este artículo abordaremos todas las cuestiones tendentes a su aplicación en nuestro sistema judicial.
17
July
2014
Por Joaquim Marti Marti
La Ley 4/2013 ha revitalizado una posibilidad que siempre estaba prevista en la norma pero que escasamente se utilizaba: la inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamiento, tanto de vivienda como de local de negocio.
Establece la Ley 4/2013, en el nuevo redactado del artº 7 de la LAU que <<en todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.»
Esta previsión es muy distinta de la regulación prevista en la LAU de 1994, en cuya Disposición Adicional segunda se modificó la Ley Hipotecaria de 1946 para permitir la inscripción en el Registro de todos los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
El presente artículo pretende resolver la pregunta de si la modificación de la LAU por la Ley 4/2013 supone una mayor garantía para el arrendatario y/o para el arrendador que inscribe en el Registro de la Propiedad su contrato de arrendamiento.
27
December
2005
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
El presente artículo se publica con el ánimo de entrar en una «segunda fase» en la responsabilidad civil del abogado por actuación judicial errónea o no acorde con la lex artis del proceso, haciendo copartícipe al procurador del buen fin del proceso instado en interés del cliente común.
o I. LA LEX ARTIS DEL PROCESO
En nuestro anterior artículo con el coincidente interés de regular la lex artis en el ejercicio de la profesión de Abogado (1), nos preocupábamos por dar contorno a la finalidad del encargo profesional por parte de un cliente a un Abogado relativo a la interposición de demanda judicial y de la intervención en el proceso.
Al Abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional acorde con la finalidad del encargo.
14
February
2009
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
LA LEY 330/2009: Las reclamaciones por responsabilidad civil del Abogado
y su estimación por los órganos judiciales estaban aproximando el concepto de esa responsabilidad al carácter de «objetiva». Sin quererlo, la imputación del error profesional del Abogado en los supuestos de hecho planteados en la casuística jurisprudencial estaba produciendo el efecto de que al cliente le era más beneficioso que se produjera el error, para así reclamar a la compañía aseguradora del profesional. Ahora el TS dicta cinco sentencias en el año 2008 que frenan esta tendencia y establecen que sólo cabe estimar el error, si el pleito en que se produjo tenía una razonable certeza de éxito.