Propiedad horizontal y arrendamientos urbanos

Propiedad horizontal y arrendamientos urbanos

01

June

2010

EL COMPUT DEL TERMINI D’IMPUGNACIÓ DELS ACORDS

EL COMPUTO DEL PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.


Joaquim Martí Martí.


Los acuerdos adoptados pueden impugnarse judicialmente por aquellos propietarios ausentes y los que asistieron pero votaron en contra. (artº 553-31 CC Cat). Los que no asistieron debieron además votar en contra expresamente, por cuanto si no es así se consideran adheridos al acuerdo y no podrán impugnarlos; los que asistieron debieron votar en contra, no siendo suficiente la abstención.

02

May

2010

LA REPERCUSIÓN DE LA AQUIESCENCIA DEL PROPIETARIO AL NO USO DEL LOCAL DE NEGOCIO O DE LA VIVIENDA ARRENDADA EN RÉGIMEN DE PRÓRROGA FORZOSA.


Por Joaquim Martí Martí.

La jurisprudencia (sirviendo como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 21 de septiembre de 2000, rec 121/1999, Ponente: Cremades Morant, Juan Bautista), establece que la previsión del párrafo 3º del artº 62 LAU no ha de ser interpretado en el sentido que el local haya cesado toda actividad para estimar la causa resolutoria.

01

May

2010

ACREDITACION DEL CIERRE DE OFICINAS Y DESPACHOS COMO CAUSA RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE ARRIENDO SOMETIDO A PRÓRROGA FORZOSA

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

I.- Introducción.

El artº 62 de la LAU de 1964, en su apartado 3º, establece que no tendrá derecho a la prórroga forzosa el inquilino cuando el local de negocio permanezca cerrado durante más de seis meses en el curso de un año, a menos que el cierre obedezca a justa causa. El artº 114 de la misma ley, en su nº 11, permite al arrendador instar la resolución contractual por ese motivo.

10

April

2010

LA FIJACION JURISPRUDENCIAL DEL “DIES A QUO” PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.

Joaquim Martí Martí.

Los acuerdos adoptados pueden impugnarse judicialmente por aquellos propietarios ausentes y los que asistieron pero votaron en contra. (artº 553-31 CC Cat). Los que no asistieron debieron además votar en contra expresamente, por cuanto si no es así se consideran adheridos al acuerdo y no podrán impugnarlos; los que asistieron debieron votar en contra, no siendo suficiente la abstención.

01

February

2010

LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO ARRENDADOS A PERSONAS JURIDICAS, SUSCRITOS CON POSTERIORIDAD AL 9 DE MAYO DE 1.985 PERO SOMETIDOS A LA FORZOSA DEL TR LAU 1964.

Por Joaquim Martí Martí.


El Tribunal Supremo, en una interesantísima sentencia de 9 de septiembre de 2009, rec. 1071/2005, Ponente Antonio Salas Carceller, puede haber acabado de resolver, a criterio de este autor, una situación de verdadero descalabro jurídico, cual era la regulación del momento de la extinción de los contratos de alquiler que se concertaron con posterioridad al RD 2/1985 de 9 de mayo, pero sometidos a la prórroga forzosa y arrendados a una persona jurídica.

01

February

2010

CONSEQÜÈNCIES DE L’EMISIÓ D’UN CERTIFICAT ERRONI PER PART DE L’ADMINISTRADOR

CONSECUENCIAS DE LA EMISIÓN DE ERRÓNEO CERTIFICADO DE DEUDAS POR PARTE DEL SECRETARIO.


Por Joaquim Martí Martí.

En la escritura de transmisión del piso o local el vendedor deberá acompañar certificación de no tener deudas con la Comunidad (artº 553-5.2 CC Cat). Este instrumento, que fue instaurado con éxito por la LPH de 1.999, sigue estando incluido en la regulación del Código Civil de Catalunya.

Tanto es así, que el artº 553-5.2 amplía los requisitos del certificado, que podrá ser expedido por el Administrador, si éste es un profesional, sin que sea preciso el visto bueno del Presidente de la Comunidad. Según este artículo, deberá consignarse en el certificado la mención de no tener deudas con la Comunidad y la mención de los gastos ordinarios aprobados pero pendientes de girar.

11

January

2010

LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL MATRIMONIO EN LA POSICIÓN DEL ARRENDATARIO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SOMETIDOS A LA LAU DE 1964

Por Joaquim Martí Martí.
Abogado


El presente artículo pretende resolver la cuestión relativa a si el arrendatario en el contrato de arrendamiento concertado bajo los efectos del TR de la LAU de 1964 es el marido que suscribe el contrato o, realmente, son arrendatarios los dos cónyuges por cuanto el arrendamiento se suscribió para destinar la vivienda al hogar familiar, e incluso pudo haberse concertado cuando el firmante ya estaba casado.

La jurisprudencia trata el supuesto, y lo resuelve, en atención a las circunstancias de hecho que rodean la suscripción del contrato de arriendo. Y ello por cuanto los Tribunales son conocedores de que bajo los efectos de la LAU de 1964 la esposa no firmaba el contrato de arrendamiento al igual que no lo hacía en la práctica totalidad de documentos, por cuanto esa potestad en el matrimonio se atribuía al marido. La trascendencia de este hecho, no obstante, estaba siendo resuelto de forma distinta por las Audiencias Provinciales, y esta diferencia de criterio ha provocado que el Tribunal Supremo dicte jurisprudencia en un sentido, en su sentencia de 3 de abril de 2009.

05

July

2009

LA APLICACIÓN EN CATALUNYA DEL PROCESO MONITORIO PARA LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS COMUNITARIAS

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

1º.- El Auto de la AP de Barcelona que ha sido interpretado en el sentido que no cabe la aplicación del proceso monitorio en Catalunya para la reclamación de deudas comunitarias.

Ya nos referíamos en nuestro artículo publicado en el nº 128 de esta Revista, titulado "LA REGULACION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL POR EL LIBRO V DEL CODIGO CIVIL DE CATALUNYA. ESPECIALIDADES CON RESPECTO A LA REGULACIÓN ESTATAL." que nuestra interpretación del Auto de la Secc. 11ª de la AP de Barcelona de 12-12-2007 que resuelve rechazar en ese supuesto la aplicación del artº 21 LPH para la reclamación de cuotas comunitarias una vez ha entrado en vigor el CCCat, no conllevaba la proclamación de que el proceso monitorio no era aplicable en Catalunya, a resultas de su regulación específica de la propiedad horizontal.

05

July

2009

LA APLICACIÓN EN CATALUNYA DEL PROCESO MONITORIO PARA LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS COMUNITARIAS


LA APLICACIÓN EN CATALUNYA DEL PROCESO MONITORIO PARA LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS COMUNITARIAS. COMENTARIO AL ACUERDO DE LA JUNTA DE MAGISTRADOS DEL ORDEN CIVIL DE LA AP DE TARRAGONA DE 30 DE ABRIL DE 2009.


Por Joaquim Martí Martí
Abogado. 

01

July

2009

EL CONTENIDO DEL ACTA A PROPOSITO DE LA STS DE 2 DE OCTUBRE DE 2008 Y LA INCLUSIÓN O NO DE MANIFESTACIONES INJURIOSAS

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

I.- Eficacia jurídica del redactado del Acta.

Los redactados de las actas reflejan el estilo de los Administradores de Fincas, unos se preocupan por incluir en el redactado el contenido detallado de los debates en las Juntas, otros, mucho más telegráficos, sólo incluyen los acuerdos adoptados y las mayorías alcanzadas.

El acta es únicamente un medio de prueba de los datos recogidos en ella y de los acuerdos adoptados, según el contenido recogido en el artículo 19 de la LPH, careciendo de eficacia constitutiva respecto de ellos. En ese sentido se pronunció la STS de 2 de marzo de 1992 y la SAP de Tarragona, Secc. 1ª de 19 de mayo de 2008, según la que «se atribuye al acta de la junta un carácter constitutivo de los acuerdos que no posee; es mero "reflejo" de los mismos».