Derecho Procesal

Derecho Procesal

17

September

2013

CARACTERISTICAS DEL JUICIO DE DESAHUCIO TRAS LAS RECIENTES REFORMAS

Por Joaquim Martí Martí.

Desde la entrada en vigor de la LEC 1/2000, es decir, desde hace unos trece años, el proceso con mayor desarrollo legislativo, con mayor evolución procesal y cuya tramitación ha sufrido más cambios, ha sido el juicio de desahucio por falta de pago.

Un juicio de desahucio que, con la LEC 1/2000 podía tramitarse bajo las reglas del procedimiento ordinario y que ya desde la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de agilización procesal, puede tramitarse como un proceso monitorio.

Ahora, con la Ley 4/2013 se amplían las facultades del Secretario Judicial en sus resoluciones y se acelera el lanzamiento del demandado en los casos de no oposición del arrendatario.

En la actualidad, en los casos de no oposición del arrendatario, que son la gran mayoría, puede hablarse de verdadera celeridad y de verdadera protección a los propietarios de inmuebles arrendados por parte de la Administración de justicia.

La actual celeridad en los juicios de desahucio por falta de pago es inusual e impropia en relación con el resto de procesos en el orden civil.

La Ley 4/2013 de 4 de junio sucede a la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre) de Medidas de Agilización Procesal, y a las Leyes 13/2009 y 19/2009 que ya se promulgaron con la misma finalidad de “agilización procesal”.

Ahora sólo falta extender estos mecanismos a otras necesidades procesales, entre éstas, la reclamación de cuotas comunitarias por parte de las Comunidades de Propietarios.

01

February

2008

ANALISIS DEL CRITERIO DEL TC y TS EN CUANTO AL USO DE LA COMUNICACIÓN EDICTAL. SUPUESTOS EN QUE SE PUEDE RECURRIR A ESA VÍA. AGOTAMIENTO DE TODAS LAS VÍAS DE LOCALIZACIÓN DEL DEMANDADO. Arts. 155 y 156 LEC

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

El emplazamiento y las notificaciones en el proceso deben practicarse en el domicilio del demandado. Los profesionales del derecho que intervenimos en juicio sabemos que, en ocasiones, la localización del demandado para la notificación de la demanda es una cuestión que, lejos de ser rituaria se convierte en una auténtica carrera de obstáculos para salvar, incluso, la propia actividad del demandado tendente a ocultarse ante la Justicia.

La notificación por "edictos" es la solución que prevé la LEC para los casos de imposibilidad de localización del demandado. La pretensión de este artículo es la de conocer cuándo podemos considerar "imposibilidad de localización" o cuándo esa localización no se ha llevado a cabo de forma diligente.

01

December

2007

LA REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN LA LEC

Revista Práctica de Tribunales. La Ley. Diciembre 2007

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

Los artº 630 a 633 de la LEC regulan la medida cautelar de la administración judicial, medida prevista para ser aplicada a personas jurídicas objeto de litigios en los que se discuta su titularidad, viabilidad o modo de gestión.

La jurisprudencia es suficientemente rica en pronunciamientos para que en este artículo podamos ofrecer una visión práctica de los requisitos para su petición y adopción por parte del Juez, así como para diferenciarla de otras figuras afines.

01

June

2007

PROBLEMÁTICA Y CASUÍSTICA DE LA CAPACIDAD PARA SER PARTE EN EL PROCESO CIVL

Revista Práctica de Tribunales. La Ley. Junio 2007.

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

En el proceso civil, en ocasiones, la realidad del proceso queda condicionada por la naturaleza de persona jurídica del actor o del demandado. La pretensión principal, el interrogatorio de partes, el reconocimiento de hechos y/o documentos y el resultado del juicio oral, nos aparecen adulterados por el velo característico de las sociedades. Veamos como la casuística jurisprudencial ayuda a levantar ese velo.

09

April

2007

LA PETICIÓN DE CONDENA EN COSTAS EN DEMANDAS DE INDEMNIZACIÓN

Diario La Ley, 10 de abril de 2007. Revista "Administracion rustica y urbana" Julio 2007

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

En las demandas en las que se solicita la indemnización por lesión personal o patrimonial, y dicha indemnización se desglosa en varios conceptos y por importes elevados, surge la controversia en relación a si la estimación parcial de los conceptos indemnizatorios y los importes solicitados conlleva, además, la condena en costas al condenado parcialmente.

La controversia no es baladí. Cuando el cliente acude al despacho profesional del Abogado, presentando como supuesto el haber sido objeto de una lesión indemnizable y esta lesión y el derecho a su indemnización es indudable, nace para el Abogado la problemática de la cuantificación de esa indemnización para resarcir al perjudicado.

06

April

2005

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR ACTUACIÓN JUDICIAL NEGLIGENTE

Diario La Ley, Nº 6225, 6 de abril de 2005

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

En el presente artículo abordaremos la posibilidad de resarcimiento ante demandas y actuaciones judiciales en claro abuso de derecho y con mala fe procesal, tendentes únicamente a servir como instrumento a un resultado distinto del que se expone en el suplico del escrito que pretende iniciar un proceso judicial.

SUMARIO: I. La buena fe procesal.-- II. Responsabilidad por daños derivados de ejercicio culpable de los derechos procesales.-- III. Especial consideración de los Interdictos.-- IV. La cuantificación del daño.-- V. El derecho al honor.-- VI. El siguiente paso.

04

February

2005

EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIETARIO

Diario La Ley, 4 de febrero de 2005

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

En el presente artículo trataremos de dar contorno al cargo del Administrador societario, la lex artis en el ejercicio de sus funciones y la responsabilidad a la que debe hacer frente ante un hipotético incumplimiento de la profesionalidad que se le exige

SUMARIO: I. La lex artis exigible al administrador societario.-- II. La responsabilidad del administrador societario.-- III. Acción de responsabilidad.-- IV. Especial referencia a la responsabilidad del Administrador por deudas.-- V. La Ley 26/2003, de 17 de julio, «Ley de Transparencia».-- VI. El quantum de la indemnización.-- VII. Jurisdicción competente.

11

December

2003

LA NECESIDAD DE APORTACIÓN DE LOS JUSTIFICANTES EN LA TASACIÓN DE COSTAS

Diario La Ley, 11 de diciembre de 2003

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

o I. LA NECESIDAD DEL PAGO PREVIO PARA PODER INSTAR LA TASACIÓN DE COSTAS

Existe quizás un convencimiento generalizado relativo a que la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC 1/2000, al introducir en el ap. 2 del art. 242 la exigencia de la aportación de «los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame», exige que la parte beneficiada por el pronunciamiento en costas debe abonar previamente las costas judiciales antes de poder repercutirlas al condenado.

04

February

2003

ARRENDAMIENTO DE OBRA Y ENTREGA DEFECTUOSA

Diario La Ley, 4 de febrero de 2003. Revista Consejo General Colegios de Administradores de Fincas nº 125. Nov. 2003

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

Estudia el autor la posición jurídica y respuesta procedente del que encarga una obra y entiende que la misma se entrega defectuosa, analizando los distintos supuestos de hecho y la exigencia del pago del total precio convenido para la obra finalizada.

SUMARIO: I. Introducción.--II. Arrendamiento de obra «de resultado».--III. Arrendamiento de obra de resultado «perfecto».--IV. Intervención de terceros subcontratados.--V. Precio cierto: presupuesto inicial, sistema de administración o pago por certificaciones.--VI. Entrega defectuosa y excepción de contrato no cumplido.--VII. Reclamación de reparación y subsanación directa o por equivalencia.--VIII. Actuación procesal.--IX. El lucro cesante o los perjuicios morales.--X. Conclusión.

15

November

2002

EL INTERES CASACIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Diario La Ley, 15 de noviembre de 2002

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

o I. INTRODUCCION

En el sección «Tribuna» del Diario La Ley núm. 5484 de fecha 18 de febrero de 2002 publicábamos un artículo titulado «El recurso de casación por interés casacional». En este artículo nos hacíamos partícipes del interés del legislador por introducir un nuevo recurso de casación en el orden civil, el recurso de casación por interés casacional.

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

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